Responsabilidades de Área

De acuerdo a la establecido en el Decreto-Ley 6769/58, son obligaciones del contador Municipal:

  • Tener la contabilidad al día y dar balances en tiempo oportuno para su publicación.
  • Practicar arqueos mensuales de Tesorería, conciliar los saldos bancarios con los municipales y denunciar inmediatamente toda falla al Departamento Ejecutivo.
  • Controlar la entrega de valores con cargo a los recaudadores, realizar arqueos mensuales de sus cuentas y poner inmediatamente en conocimiento del Departamento Ejecutivo las diferencias que determine.
  • Informar todos los expedientes de créditos suplementarios, ampliaciones y deducciones del presupuesto de gastos, dictaminando acerca del carácter legal de tales operaciones y de las posibilidades financieras de las mismas.
  • Intervenir los documentos de egreso e ingreso de fondos a la Tesorería.
  • Expedirse en todas las actuaciones vinculadas a las actividades económico financieras del municipio. Esta ley asegura al contador el más amplio amparo de sus derechos de funcionario en tanto actúe de conformidad con las obligaciones que el presente artículo le impone. En caso contrario, el Tribunal de Cuentas podrá declararlo personal o solidariamente responsable de los daños, perjuicios y otras consecuencias emergentes de sus actos de incumplimiento e inhabilitarlo por el tiempo que la sentencia fije.